¿Cuáles son las obligaciones?

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Normativa

Se fundamenta en la reforma laboral mexicana, vigente desde abril de 2021, con el propósito de eliminar la subcontratación ilegal y salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

Un aspecto crucial de esta regulación es que las empresas contratantes deben verificar que sus proveedores estén debidamente inscritos en el REPSE. En caso contrario, se considerará que todos los colaboradores de la empresa proveedora son empleados de la contratante para asuntos laborales y fiscales.

El incumplimiento de estas normativas conlleva sanciones severas, que abarcan desde multas hasta la inhabilitación para obtener contratos públicos. Adicionalmente, aquellas entidades no registradas en el REPSE que continúen proporcionando servicios especializados están sujetas a inspecciones laborales y podrían ser etiquetadas como empresas dedicadas a la subcontratación ilegal.

Fundamentos REPSE

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), la reforma publicada el 23 de abril de 2021 señala lo siguiente:

Se señala en el CFF que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Es obligación de los contratistas entregar la información que soliciten los contratantes, relacionados con la prestación de servicios u obras especializadas (artículo 27 Fracción V de la LISR y 5° fracción II de la LIVA); en caso de que ésta no se entregue, el artículo 81 fracción XLV (adicionada) del CFF lo configura como una infracción; el artículo 82 fracción XLI del CFF establece el monto de esta infracción, la cual asciende a la cantidad de $150,000.00 a $ 300,000.00.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la reforma publicada el 24 de abril de 2021 señala lo siguiente:

El artículo 5° Fracción II, en su último párrafo indica que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

A diferencia de lo que sucede con la LISR donde solo solicita copia del pago de los impuestos y cuotas, en la LIVA se solicita copia tanto de las declaraciones y liquidaciones como del comprobante de pago de todas éstas.

(ICSOE - IMSS) LEY FEDERAL DE TRABAJO

Antecedentes

El ICSOE es un sistema digital de comunicación, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y empleado por los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al IMSS la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.

Con las modificaciones en materia de subcontratación laboral decretadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2021, se encuentra la reforma al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, que establece la obligación de proporcionar, de forma cuatrimestral, información sobre los contratos celebrados por quienes presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas. Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia. El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

(SISUB - INFONAVIT) LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - 29-BIS

El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Los sujetos obligados tendrán la obligación de presentar de manera cuatrimestral la información a que se refiere el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit a través del Portal Empresarial. Se deberá reportar la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales, de manera anual y reportar cualquier modificación o adiciones de contratos.

Artículo Tercero.- Los sujetos obligados, tendrán la obligación de presentar de manera cuatrimestral ante el Instituto la información a que se refiere el artículo 29-bis de la Ley, vigente a partir del 23 de abril de 2021, a más tardar el día 17 del mes posterior a la conclusión del cuatrimestre de referencia, esto es a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del sistema denominado SISUB que estará disponible en el Portal de Internet del Instituto (Portal empresarial del INFONAVIT), en el menú “Mis trámites”.

Artículo Cuarto.- El ingreso al sistema SISUB será a través del Portal empresarial mediante el número de registro patronal identificado como principal; y se reportará la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales; en el caso de personas morales deber proporcionar la escritura constitutiva en formato PDF.

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